Normas y consejos de uso y convivencia
Conoce los consejos y la normativa y que te facilitarán los desplazamientos en transporte público.
En este apartado encontrarás algunos de los consejos de uso y convivencia que te facilitarán los desplazamientos en nuestros transportes. Todos estos consejos y otros los puedes seguir en nuestros de redes sociales a través del hashtag #moutebé:
- Sé amable con los empleados y el resto de usuarios del transporte.
- Sigue las indicaciones del personal de TMB, las señalizaciones y los avisos.
- Respeta y utiliza correctamente las instalaciones y los vehículos.
- Respeta los asientos reservados para personas que merecen una atención especial.
- Si viajas con niños pequeños, llévalos cogidos de la mano.
- Durante el trayecto, sujétate bien.
- Ten en cuenta cómo se viaja en metro y cómo se viaja en bus.
- Utiliza los interfonos para pedir ayuda o contacta con el personal del metro y el bus en caso de sufrir algún incidente.
Cumple la normativa
En los autobuses y en la red de metro, están prohibidas las siguientes acciones:
- Fumar (incluidos los cigarrillos electrónicos y dispositivos similares).
- Entrar al vehículo cuando se dé la advertencia de que está completo.
- Forzar o impedir la apertura o cierre de las puertas del vehículo.
- Viajar sin calzado o con el torso o la parte inferior del cuerpo descubiertos
- Viajar con materiales peligrosos o que causen molestias al resto de usuarios. En el bus, además, no se pueden llevar objetos más grandes de 100 × 60 × 25 cm (excepto los cochecitos para bebés).
- Distribuir publicidad, mendigar o actuar en la red de transporte, salvo los miembros acreditados del proyecto "Músics al metro".
Título de viaje obligatorio
- Es necesario cancelar un título de viaje válido cada vez que se accede al metro o al bus. Consulta las condiciones de uso de los billetes.
- Se debe conservar el billete hasta salir de las instalaciones del metro o hasta haber bajado del bus.
- Sólo quedan exentos de disponer de título del transporte los niños menores de cuatro años.
- Es necesario comentar cualquier incidencia en la validación de los títulos de viaje al personal del metro y del bus.
Prohibición de acceso a patinetes y otros vehículos eléctricos
Desde el día 1 de febrero y de forma indefinida, no se puede acceder a los vehículos ni a las instalaciones de transporte público con patinete eléctrico, ni con otros vehículos eléctricos de movilidad personal (monociclos, scooters y segways) por motivos de seguridad. La medida no afecta a las bicicletas eléctricas ni a los vehículos para personas con movilidad reducida.
El incumplimiento de esta prohibición una vez pasada la barrera tarifaria comporta una sanción de 200 euros.
Ésta es una medida adoptada en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Administración de la ATM y en aplicación de la Ley Ferroviaria/Reglamento de la Ley de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos a motor.
Acceso de patines o similares
En las instalaciones de metro y en el interior de los autobuses no se permite el uso de patines o similares. Los puedes transportar siempre que no comporten molestias para el resto de viajeros. Además, debes llevarlos plegados siempre que puedas.
Acceso de bicicletas
En el metro, se permite el acceso de bicicletas los sábados, los domingos y los días festivos, y todos los días durante los meses de julio y agosto. Los laborables del resto del año, de 5.00 a 7.00 h, de 9.30 a 17.00 h y de 20.30 h hasta el cierre de las instalaciones. Las bicicletas plegables debidamente plegadas también se pueden llevar sin que les sea de aplicación ninguna de las restricciones mencionadas, siempre y cuando no causen molestias a los demás usuarios.
En el autobús, no está permitido el acceso de bicicletas, a excepción de las bicicletas plegables debidamente plegadas.
Acceso de animales
Tanto en el metro como en el autobús, están autorizados a viajar sin limitaciones los perros lazarillo, los perros de asistencia (identificados con una chapa y capa azul), los que acompañan a los trabajadores de seguridad o los animales domésticos que vayan con transportín debidamente preparados para que no puedan ensuciar ni incomodar al resto de usuarios.
En el metro, además, están autorizados a acceder los perros identificados electrónicamente con un chip e inscritos en el registro censal municipal que cumplan las siguientes condiciones
Franjas horarias:
- Los perros no pueden acceder al metro entre las 7.00 y las 9.30 h, ni entre las 17.00 y las 19.00 h de los días laborables entre el 11 de septiembre y el 24 de junio.
- Los fines de semana y festivos y todos los días del periodo estival (que va del 24 de junio al 11 de septiembre), pueden acceder sin limitación horaria.
- En momentos de gran aglomeración de personas y cuando la seguridad de los usuarios y de los propios animales lo requiera, la empresa puede limitar la admisión de los perros.
Otros requisitos:
- Se admite solo un perro por persona.
- Los menores de 18 años no pueden llevar perros considerados potencialmente peligros según la normativa vigente. Las personas que los lleven deben tener la licencia y la certificación acreditativa de inscripción del perro en el registro municipal.
- Desde el acceso del metro hasta la salida a la calle, los perros deben llevar bozal e ir sujetados en todo momento con una correa no extensible y a una distancia inferior a 50 cm de las personas que los lleven.
- Los perros pueden utilizar los ascensores y las escaleras de piedra. Por su seguridad, no se permite que utilicen las escaleras mecánicas.
- Los perros no pueden ocupar un asiento en el metro de Barcelona.
Responsabilidad:
- La persona responsable de la actitud del animal es la persona que lo lleva. Por lo tanto, debe vigilar que no se produzca ninguna situación de peligro o de molestia al resto de usuarios. También debe evitar obstruir los pasajes o las puertas tanto en las dependencias (ascensores, etc.) como en los trenes.
- La persona que lleva el perro es la responsable de los daños o los perjuicios que el perro pueda ocasionar tanto a los usuarios como a la empresa. La persona propietaria del perro es la responsable subsidiaria.
- Si no se respetan las condiciones establecidas para el acceso de perros en el metro, la persona que lo lleva puede cometer, según las circunstancias, una infracción grave o leve, de conformidad con los artículos 64.s) o 65.p) de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria.